Capacidad para ser parte: Situacion procesal de una persona fisica o juridica en virtud de la cual le va a afectar directamente el resultado del proceso
Supuesto especial trabajadores entre 16 y 18 años
Tendran capacidad procesal los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 respecto de los derechos e intereses legitimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relacion de seguridad social, cuando legalmente no precisen para la celebracion de dichos contratos autorizacion de sus padres, tutores o de la persona o institucion que los tenga a cargo. Tendran capacidad procesal los trabajadores mayores de 16 y menores de 18 respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representacion, asi como para la impugnacion de los actos administrativos que les afecten. Tambien tendran capacidad procesal los trabajadores autonomos economicamente dependientes mayores de 16.
Representacion
Las partes podran comparacer por si mismas, conferir su representacion a producrador, a graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representacion podra conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial o escritura publica
Representacion de varios demandantes
La demanda podra presentarse individual o conjuntamente, en un solo escrito o en varios. Su admision a tramite equivaldra a la decision de su acumulacion, que no podra denegarse salvo que las acciones no sean acumulables segun esta ley.
Cuando demanden de forma conjunta mas de diez actores, estos deberan designar un representante comun, con el que se entenderan las sucesivas diligencias del litigio, este representante debe ser abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. La representacion podra conferirse mediante poder otorgado por comparencia ante el secretario judicial, por escritura publica o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliacion, mediacion o arbitraje o el organo que asuma estas funciones.
Junto con la demanda se debera aportar el documento correspondiente de otorgamiento de esta representacion, cuando se acuerde la acumulacion de los procesos correspondientes a varias demandas presentadas contra un mismo demandado, afectando de este modo al proceso a mas de diez actores y cuando la demanda/s se dirijan contra mas de diez demandados, siempre que no haya contraposicion de intereses entre ellos, el secretario judicial les requerira para que designen un representante comun.